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Lima, 8 de mayo de 2007. DESCARGOS EFECTUADOS POR EL SR. RAUL DIEZ CANSECO TERRY EN RELACION AL ACUERDO MULTILATERAL SOBRE LA LIBERALIZACION DEL TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL (“CIELOS ABIERTOS”) Preguntas realizadas por el Congresista José Alfonso Maslucan Culqui, Coordinador del Grupo de Trabajo “Aeronáutica Civil” El 17 de octubre del 2001, como Primer Vicepresidente encargado circunstancialmente del Despacho Presidencial, por encontrarse el Presidente Alejandro Toledo cumpliendo funciones oficiales fuera del país, me correspondió sostener la reunión de Acuerdos con el Dr. Luis Solari, de la Fuente, Ministro de Salud encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores, por ausencia del Canciller Diego García-Sayán, que se encontraba acompañando al Presidente. En dicha reunión, el doctor Solari me presentó para firma el proyecto de decreto supremo 081-2001-RE, manifestándome que en la Cancillería se le había informado que existía particular urgencia en la aprobación de dicho instrumento, pues el Presidente Toledo debía participar en una Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico - APEC, a desarrollarse en China, en la que se deseaba anunciar formalmente nuestra Adhesión al referido Acuerdo Internacional Multilateral. Esta fue la primera vez que tuve conocimiento del texto de dicho Decreto Supremo, el mismo que me correspondió firmar de manera circunstancial por ejercer en ese momento el encargo del Despacho de la Presidencia de la República. No tuve ninguna participación previa en su proceso de elaboración, ni ninguna intervención ulterior sobre el mismo luego de su firma. Desconozco el trámite interno de la elaboración de dicho DS en el Ministerio de Relaciones Exteriores y quiénes fueron los funcionarios que participaron en esta tarea. Si debo indicar que en el procedimiento de acusación constitucional de que fui objeto por este motivo, se presentaron diversos documentos (informes, memorandos) que demostraron fehacientemente que, algunos meses antes de 2.- Para que usted diga desde su óptica personal, este acuerdo fue conveniente o nocivo para los intereses del Estado Peruano. La relevancia económica de la APEC y la necesidad de que el Perú se inserte activamente en dicho Foro son, desde hace varios años, una política de Estado y una prioridad para nuestro país que nadie discute. El Acuerdo Multilateral sobre Liberalización del Transporte Aéreo Internacional, conocido como Acuerdo de “Cielos Abiertos”, no era un convenio aéreo bilateral entre Perú y Chile. Son miembros de APEC países como China, Rusia, Corea, Japón, Tailandia, Taiwán, Singapur, Malasia, Indonesia, Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Perú, Chile, etc. Varios de ellos habían suscrito el Acuerdo de Cielos Abiertos y se consideró oportuno que el Perú se adhiriera a él. La Cumbre de China era un escenario político y económico muy importante, que debía ser aprovechado para reafirmar la participación del Perú en la APEC. Con la adhesión al Acuerdo Multilateral de Cielos Abiertos se buscaba incentivar el turismo receptivo asiático hacia el Perú, así como el movimiento de carga producto de las transacciones comerciales; asimismo, dada la ubicación geográfica estratégica de nuestro país en Sudamérica, se deseaba atraer a las líneas aéreas asiáticas para que vengan a operar en el Perú. 3.- Para que diga usted, si el documento válido para la adhesión del Perú al Acuerdo Multilateral sobre la Liberalización del Transporte Aéreo Internacional fue el D.S. 081-2001-RE que usted firmó o el instrumento de Adhesión firmado por el Ex Presidente Sr. Alejandro Toledo y el Ex Ministro de Relaciones Exteriores, Sr. Diego García Sayán. No soy abogado ni experto en Derecho Internacional, por lo que desconocía los trámites precisos que sigue la aprobación o ratificación de un tratado internacional para su perfeccionamiento y entrada en vigencia. Posteriormente he tenido ocasión de conocer que la firma del Decreto Supremo suponía la culminación del proceso interno de aprobación del Acuerdo Multilateral, pero que el depósito del instrumento internacional de Adhesión, suscrito por el Presidente Toledo y el Canciller García-Sayán, el 30 de octubre de 2001, es el acto que realmente perfecciona su aprobación por el Perú y surte efectos para la relación internacional con los Estados Parte del Acuerdo. 4.- Para que diga usted, por encargo de quien firmó el D.S. 081-2001-RE. La Constitución, en su Art. 115°, segundo párrafo, contempla expresamente que cuando el Presidente de la República se ausenta del territorio nacional en misión oficial, corresponde al Primer Vicepresidente de la República encargarse del Despacho Presidencial. En tal supuesto, el Vicepresidente encargado del Despacho Presidencial actúa premunido de las competencias e inmunidades políticas que corresponden al Presidente de la República, pudiendo realizar actos propios de la función presidencial tales como promulgar leyes, aprobar o firmar decretos supremos o resoluciones, etc. Estas competencias y su adecuación a la Constitución fue corroborada con los informes de destacados juristas y profesores universitarios en materia de Derecho Constitucional. En consecuencia, el Vicepresidente encargado del Despacho Presidencial no actúa por “encargo” de alguien en particular, sino en ejercicio de un encargo previsto en la Constitución y dando cumplimiento a las competencias propias de tal función. Siendo el desempeño de este encargo temporal y circunstancial, lo que corresponde es dar continuidad y concreción a actos, decisiones o normas que se han venido gestando en el Poder Ejecutivo, cuya realización no puede paralizarse por la ausencia del Presidente de la República ni aguardar hasta su retorno. La labor del Estado y de la función presidencial no puede quedar detenida. 5.- Para que diga usted, cuál fue la participación del Presidente Alejandro Toledo y el Ex Ministro de RR.EE. Sr. Diego García Sayán. El proceso de aprobación del DS de adhesión del Perú al Acuerdo Multilateral sobre Cielos Abiertos, respondió a una política del Estado emprendida por el Poder Ejecutivo a finales del gobierno del Presidente Paniagua y concluida a inicios del gobierno del Presidente Toledo. El Presidente de la República Alejandro Toledo y el Canciller García Sayán participaron en la Cumbre de la APEC en China y en la comunicación de la Adhesión del Perú a dicho Acuerdo Multilateral expresada en dicho Foro. Ambos suscribieron también el instrumento que formaliza esta Adhesión. 6.- Quién proyectó el D.S. 081-2001-RE y si conoce a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que participaron en la elaboración de los documentos. Como ya señalé anteriormente, asumo que la elaboración y proyección del DS se efectuó en el Ministerio de Relaciones Exteriores, como se evidenció en el procedimiento de acusación constitucional promovido contra el suscrito y el Dr. Solari, con los informes emanados de dicho Ministerio. Como ya señalé también, no conozco quiénes fueron los funcionarios de la Cancillería que realizaron esta tarea. Mi participación en la firma del DS. N° 081-2001.RE fue enteramente circunstancial, por encontrarme en ese momento encargado del Despacho Presidencial; fue entonces que tomé conocimiento del texto y contenido del DS, pues no tuve ninguna participación o intervención previa en su proceso de elaboración. Obviamente, como Ministro de Industria, Turismo e Integración tenía algún conocimiento del Acuerdo Multilateral de Cielos Abiertos y su significado general, pero no participé en el proceso o reuniones para la elaboración del instrumento normativo de Adhesión a éste, pues no correspondían al Sector ministerial a mi cargo. Desde el principio señalé que la denuncia constitucional interpuesta en mi contra por algunos congresistas, en octubre del 2003, carecía de todo fundamento jurídico. Así lo corroboraban los informes de destacados juristas y mis descargos presentados ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. Así lo confirmó también, finalmente, después de más de dos años y medio de investigación, la Comisión Permanente del Congreso que, el 13 de junio de 2006, confirmó el informe de la Subcomisión y la declaró improcedente. Cuando se Adhirió al Acuerdo, la mirada del Perú estaba puesta en consolidad su posición y relación con los países de la cuenca Asia-Pacífico, sector preponderante para las actuales relaciones comerciales y económicas internacionales. Si bien Chile era también signatario del Acuerdo, cuando el Perú se adhirió dicho país aún no había ratificado este Acuerdo, lo que ocurrió bastante tiempo después. Esta nueva situación fue evaluada en su oportunidad por la Cancillería, considerando los aspectos desventajosos que podría adquirir el Acuerdo a raíz de la incorporación de Chile. Debe tenerse presente que las relaciones entre Perú y Chile, en materia de transporte aéreo internacional, se regían y rigen por un acuerdo bilateral. La afirmación de los denunciantes acerca de la intención del Acuerdo Multilateral de Cielos Abiertos de beneficiar a Chile en perjuicio a los intereses nacionales, carecía pues de fundamento, al igual que el atribuirme alguna responsabilidad constitucional, penal o moral por la firma del decreto supremo. Cumplo pues con absolver sus interrogantes y aprovecho la ocasión para reiterarle mi especial estima y consideración personal, que le agradeceré se sirva hacer extensiva a los integrantes de vuestro Grupo de Trabajo. Atentamente, Raúl Diez Canseco Terry |